martes, 22 de junio de 2010

LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA:

La publicidad engañosa es aquella que, al enviar el mensaje, nos puede inducir a un error (omitiendo cierta información), influir en nuestro comportamiento económico o afectar a otras marcas.
Por ejemplo, algunos casos de publicidad engañosa son: las que en el precio no incluyen el IVA; las que hacen que entendamos la cantidad de algo que nos ofrece el anunciante de una forma errónea (por ejemplo, la velocidad de un ADSL); la que intenta ocultar con letra muy pequeña, penalizaciones económicas por incumplir el contrato, por ejemplo;Limitación mediante apartados de las condiciones generales a los que dirige un asterisco, en los que con letra casi ilegible, se introducen exclusiones o limitaciones al servicio que previamente se anuncia. Por ejemplo ofertar telefonía de voz en tarifa plana durante las 24 horas del día para luego limitarla a una cantidad de minutos al mes, o a las llamadas locales excluyendo nacionales, etc.

Todo es castigable, se puede denunciar. Nos protegen las leyes de protección al consumidor. Aquí tenemos algunas fotos que lo demuestran:
 








Un saludo de Mª Emilia Polizzotto ;)

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